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ITV para vehículos históricos
Trámites y documentación
Qué son los vehículos históricos
QUÉ SON LOS VEHÍCULOS HISTÓRICOS
Los vehículos históricos son aquellos que disponen de una matriculación especial atendiendo a su carácter de clásico o de colección. Este tipo de matriculación cuenta con ventajas e inconvenientes. Los veremos más adelante.
Los vehículos matriculados como «históricos» deben tener más de treinta años de antigüedad y es requisito imprescindible haber pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). El Reglamento de Vehículos Históricos publicado en el Real Decreto 1247/95 especifica todo lo necesario para matricular a un vehículo como histórico.
Otro requisito para solicitar esta condición es que el modelo en cuestión ya no se fabrique en la actualidad.
VENTAJAS E INCONVENIENTES
Las ventajas de matricular a un vehículo como histórico son las siguientes:
- Estarían exentos de cumplir con la normativa vigente sobre ruidos, emisión de gases contaminantes, etc.
- Los seguros son más baratos ya que, al tener limitación de kilometraje anual, los riesgos de siniestros disminuyen.
- La frecuencia a la hora de pasar las ITV es más reducida. De dos a cinco años.
- Algunos ayuntamientos eximen del pago del Impuesto de Circulación o tienen la tasa reducida.
Los inconvenientes serían los siguientes:
- Algunas limitaciones sobre velocidad en vías urbanas.
- Posibles limitaciones de utilización (noche, escasa visibilidad, mal tiempo). Estarían especificadas en la Tarjeta de Inspección Técnica.
- Limitación del kilometraje anual. Este límite suele rondar los 5.000 kilómetros al año.
- Tiempo y coste económico de los trámites documentales y administrativos.
- Imposibilidad de realizar modificaciones técnicas en el futuro (por ejemplo, instalar un enganche de remolque).
Matriculación de vehículos históricos
TRÁMITES NECESARIOS
Los trámites para la matriculación de vehículos históricos son los siguientes:
- Revisar que se cumplen todos los requisitos: más de 30 años de antigüedad, sin modificaciones técnicas, etc.
- Inspección del vehículo en laboratorio oficial (esto suele costar unos 350 euros).
- Solicitar en un club de clásicos o a la misma fábrica un informe que acredite el carácter histórico del vehículo (suele costar unos 40 euros).
- En la Comunidad Autónoma es necesario presentar la correspondiente solicitud.
- Acudir a una estación de ITV (ej. ITV Telde) para obtener la Tarjeta de Inspección Técnica con las nuevas restricciones y limitaciones de conducción.
- En la Dirección General de Tráfico, realizar el resto de la tramitación preceptiva (coste de unos 90 euros).
Para casos difíciles, se recomienda consultar el artículo Transferencias Imposibles de Clásicos.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Antes de comenzar los trámites enumerados es necesario recopilar una serie de documentos que van a ser imprescindibles para la correcta tramitación del procedimiento de matriculación de vehículos históricos.
- Documento oficial de identificación del titular (DNI, pasaporte, permiso de circulación, etc.)
- Acreditación de la titularidad del vehículo. (Factura, acta notarial, etc.).
- Documentación acreditativa de las peculiaridades y características del vehículo.
- Informe documental de declaración de bien de interés cultural. Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
- Informe favorable por parte del laboratorio oficial una vez realizada la preceptiva inspección.
- Documento con la resolución de la Consejería de Industria de la comunidad autónoma correspondiente con la inclusión del vehículo en el catálogo de históricos.
- Tarjeta de Inspección Técnica expedida por la ITV que acredite que el vehículo es histórico.
- Informe de un club de clásicos o del fabricante acreditando su condición de histórico.
- Ficha Técnica Reducida expedida por el fabricante.
- Cuatro fotografías en color del vehículo. frente, trasera y laterales.
- Permiso de circulación y Tarjeta ITV anterior.
- Justificante de pago (o exención) del impuesto de circulación del Ayuntamiento correspondiente.
- En caso de vehículo importado: Documento Unico Administrativo (DUA) expedido por la aduana.
ITV de vehículos históricos
El Real Decreto 1247/95 de 14 de julio establece que para que un vehículo pueda ser declarado como histórico debe tener en regla la Inspección Técnica de Vehículos.
Este trámite es necesario para su posterior catalogación como histórico. Se comprueba que no ha sufrido importantes modificaciones técnicas: motor, frenos, carrocería, suspensión, etc.
El Real Decreto 920/2017 modifica algunas normas anteriores: el relativo a la ITV. Así, mientras en el anterior Reglamento de Vehículos Históricos se obligaba a los mismos a pasar una inspección técnica, antes de ser matriculados, en una estación “de la provincia del domicilio del solicitante”, en la actualidad, se puede realizar en cualquier provincia.
Y por lo que respecta a los intervalos de inspección establecidos para que los vehículos históricos sean inspeccionados en una estación de ITV (ej. ITV Tenerife), también han sido modificados a través del Real Decreto 920/2017.
Se establecen diferentes intervalos para las inspecciones. En función de la antigüedad de los vehículos, hasta los 40 años deberán pasar la ITV cada dos años; entre 40 y 45 años la pasarían cada tres años y con una antigüedad superior a 45 años la frecuencia de inspección sería cada cuatro años.
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